VISTO: las actuaciones
tramitadas en Formulario para Atención Ciudadana N° 0068-3-2018, en el que
se considera el reclamo presentado por
la señora Gisela Müller por consumo elevado de agua y falta de respuesta de OSE
ante los reclamos efectuados por la situación constatada en la finca de su
propiedad ubicada en la calle Cristóbal Colón y Sarandí, Villa Soriano,
Departamento de Soriano;
RESULTANDO: I) que dicho reclamo se sustanció,
confiriéndose vista a OSE de las
actuaciones, la que la evacuara oportunamente;
II) que se produjo informe técnico del sector
Fiscalización Agua sobre las resultancias de las actuaciones respecto a la
situación, de forma previa y luego de requerir
información complementaria a OSE;
III) que analizada la información remitida
por OSE respecto al mismo, en informe del Sector Fiscalización Agua
IRD-00735-2018, se ratificó lo previamente informado y se concluyó que no
existían observaciones respecto a las actuaciones realizadas por OSE;
IV) que se confirió vista de lo anterior a la
reclamante, sin que aportara elementos que ameriten un nuevo análisis del
presente reclamo;
V) que se emitió informe del Sector
Fiscalización Jurídica IRD-00157-2019 en el cual de forma coincidente con los
informes de Fiscalización Agua, se concluye que las acciones comerciales y
operativas de OSE fueron acordes a la reglamentación vigente;
CONSIDERANDO: que se cumplió con
el debido proceso, por lo que corresponde
resolver en consecuencia;
ATENTO: a lo expuesto, y a
lo dispuesto en la normativa el sector;
EL DIRECTORIO
RESUELVE:
1)
No hacer lugar al presente reclamo en
los términos expuestos en informes técnicos N° IRD-00735-2018 y N°
IRD-00157-2019, según lo que surge de estas actuaciones,
2)
Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.
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